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Código Procesal Penal

Artículo 17: Improrrogabilidad de la jurisdicción penal

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Texto literal del artículo

La jurisdicción penal ordinaria es improrrogable. Se extiende a los delitos y a las faltas. Tiene lugar según los criterios de aplicación establecidos en el Código Penal y en los Tratados Internacionales celebrados por el Estado, debidamente aprobados y ratificados conforme a la Constitución.

Resumen breve

La jurisdicción penal ordinaria no puede ampliarse ni trasladarse por acuerdo de las partes y abarca tanto delitos como faltas. Se aplica conforme a los criterios previstos en el Código Penal y en los tratados internacionales celebrados, aprobados y ratificados por el Estado según la Constitución.

Ejemplo cotidiano

Cuando Pedro comete una falta, el juez penal aplica la jurisdicción ordinaria siguiendo el Código Penal, sin que Pedro pueda elegir otra jurisdicción.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.