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Código Procesal Penal

Artículo 16: Potestad jurisdiccional

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Texto literal del artículo

La potestad jurisdiccional del Estado en materia penal se ejerce por: 1. La Sala Penal de la Corte Suprema. 2. Las Salas Penales de las Cortes Superiores. 3. Los Juzgados Penales, constituidos en órganos colegiados o unipersonales, según la competencia que le asigna la Ley. 4. Los Juzgados de la Investigación Preparatoria. 5. Los Juzgados de Paz Letrados, con las excepciones previstas por la Ley para los Juzgados de Paz.

Resumen breve

En materia penal, el Estado ejerce la potestad de juzgar mediante la Sala Penal de la Corte Suprema, las Salas Penales de las Cortes Superiores y los Juzgados Penales. También participan los Juzgados de Investigación Preparatoria y los Juzgados de Paz Letrados, dentro de las excepciones que establezca la ley.

Ejemplo cotidiano

En la investigación penal contra Carlos Rojas, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima decide si corresponde imponer prisión preventiva solicitada por la Fiscalía.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.