Código Procesal Penal
Artículo 163: Obligaciones del testigo
Ver todos los artículos1. Toda persona citada como testigo tiene el deber de concurrir, salvo las excepciones legales correspondientes, y de responder a la verdad a las preguntas que se le hagan. La comparecencia del testigo constituirá siempre suficiente justificación cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para dar cumplimiento a obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza y no le ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo circunstancia alguna. 2. El testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal. El testigo tendrá el mismo derecho cuando, por su declaración, pudiere incriminar a alguna de las personas mencionadas en el numeral 1) del artículo 165. 3. El testigo policía, militar o miembro de los sistemas de inteligencia del Estado no puede ser obligado a revelar los nombres de sus informantes. Si los informantes no son interrogados como testigos, las informaciones dadas por ellos no podrán ser recibidas ni utilizadas.
El testigo citado debe comparecer y declarar con verdad; su asistencia justifica ausencias laborales, educativas o similares y no puede ocasionarle consecuencias jurídicas adversas. No puede ser obligado a declarar contra sí mismo o ciertas personas; los informantes policiales, militares o de inteligencia son confidenciales y sus datos no se usan si no declaran.
Rosa, citada como testigo, asiste al juzgado, responde con verdad y puede negarse a contestar aquello que podría incriminarla penalmente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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