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Código Procesal Penal

Artículo 163: Obligaciones del testigo

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Texto literal del artículo

1. Toda persona citada como testigo tiene el deber de concurrir, salvo las excepciones legales correspondientes, y de responder a la verdad a las preguntas que se le hagan. La comparecencia del testigo constituirá siempre suficiente justificación cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para dar cumplimiento a obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza y no le ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo circunstancia alguna. 2. El testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal. El testigo tendrá el mismo derecho cuando, por su declaración, pudiere incriminar a alguna de las personas mencionadas en el numeral 1) del artículo 165. 3. El testigo policía, militar o miembro de los sistemas de inteligencia del Estado no puede ser obligado a revelar los nombres de sus informantes. Si los informantes no son interrogados como testigos, las informaciones dadas por ellos no podrán ser recibidas ni utilizadas.

Resumen breve

El testigo citado debe comparecer y declarar con verdad; su asistencia justifica ausencias laborales, educativas o similares y no puede ocasionarle consecuencias jurídicas adversas. No puede ser obligado a declarar contra sí mismo o ciertas personas; los informantes policiales, militares o de inteligencia son confidenciales y sus datos no se usan si no declaran.

Ejemplo cotidiano

Rosa, citada como testigo, asiste al juzgado, responde con verdad y puede negarse a contestar aquello que podría incriminarla penalmente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.