Código Procesal Penal
Artículo 162: Capacidad para rendir testimonio
Ver todos los artículos1. Toda persona es, en principio, hábil para prestar testimonio, excepto el inhábil por razones naturales o el impedido por la Ley. 2. Si para valorar el testimonio es necesario verificar la idoneidad física o psíquica del testigo, se realizarán las indagaciones necesarias y, en especial, la realización de las pericias que correspondan. Esta última prueba podrá ser ordenada de oficio por el Juez.
Cualquier persona puede declarar como testigo, salvo que una condición natural le impida hacerlo o la ley lo prohíba. Cuando sea necesario comprobar su aptitud física o psicológica, se realizan las verificaciones y pericias correspondientes; el juez puede ordenarlas por iniciativa propia.
Durante un juicio, Rosa declara, pero el juez ordena una evaluación psicológica para comprobar si puede rendir testimonio adecuadamente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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