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Código Procesal Penal

Artículo 164: Citación y conducción compulsiva

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Texto literal del artículo

1. La citación del testigo se efectuará de conformidad con el artículo 129. Cuando se trata de funcionarios públicos o de dependientes, el superior jerárquico o el empleador, según el caso, están en la obligación de facilitar, bajo responsabilidad, la concurrencia del testigo en el día y hora en que es citado. 2. El testigo también podrá presentarse espontáneamente, lo que se hará constar. 3. Si el testigo no se presenta a la primera citación se le hará comparecer compulsivamente por la fuerza pública.

Resumen breve

El testigo debe acudir cuando sea citado conforme al artículo 129; su superior jerárquico o empleador debe facilitar su asistencia, bajo responsabilidad. También puede presentarse voluntariamente, pero si falta a la primera citación, la fuerza pública lo llevará de manera compulsiva.

Ejemplo cotidiano

Rosa, empleada de una empresa, recibe una citación como testigo y su jefe debe permitirle asistir; si falta, la Policía puede conducirla.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.