Código Procesal Penal
Artículo 157: Medios de prueba
Ver todos los artículos1. Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la Ley. Excepcionalmente, pueden utilizarse otros distintos, siempre que no vulneren los derechos y garantías de la persona, así como las facultades de los sujetos procesales reconocidas por la Ley. La forma de su incorporación se adecuará al medio de prueba más análogo, de los previstos, en lo posible. 2. En el proceso penal no se tendrán en cuenta los límites probatorios establecidos por las Leyes civiles, excepto aquellos que se refieren al estado civil o de ciudadanía de las personas. 3. No pueden ser utilizados, aun con el consentimiento del interesado, métodos o técnicas idóneos para influir sobre su libertad de autodeterminación o para alterar la capacidad de recordar o valorar los hechos.
En un proceso penal, los hechos pueden probarse con cualquier medio permitido y, excepcionalmente, con otros que respeten derechos y facultades procesales, incorporándolos de modo análogo a los previstos. No rigen los límites probatorios civiles, salvo sobre estado civil o ciudadanía; se prohíben técnicas que afecten la autodeterminación o alteren el recuerdo o valoración, incluso con consentimiento.
En el juicio de Rosa se admite un audio como medio análogo, pero nadie puede someter a Luis a una técnica que altere sus recuerdos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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