Código Procesal Penal
Artículo 158: Valoración
Ver todos los artículos1. En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados. 2. En los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o colaboradores y situaciones análogas, sólo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria. 3. La prueba por indicios requiere: a) Que el indicio esté probado; b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia; c) Que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes.
El juez debe valorar las pruebas aplicando la lógica, la ciencia y la experiencia, y explicar cómo llegó a sus conclusiones. No puede imponer una medida coercitiva ni condenar basándose solo en testigos de referencia, arrepentidos o colaboradores: necesita pruebas corroborantes; además, los indicios deben estar probados y cumplir las condiciones señaladas.
El juez no condena a Pedro solo por el relato de un colaborador; exige además pruebas que confirmen su versión y otros indicios consistentes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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