Código Procesal Penal
Artículo 156: Objeto de prueba
Ver todos los artículos1. Son objeto de prueba los hechos que se refieran a la imputación, la punibilidad y la determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito. 2. No son objeto de prueba las máximas de la experiencia, las Leyes naturales, la norma jurídica interna vigente, aquello que es objeto de cosa juzgada, lo imposible y lo notorio. 3. Las partes podrán acordar que determinada circunstancia no necesita ser probada, en cuyo caso se valorará como un hecho notorio. El acuerdo se hará constar en el acta.
En el proceso penal se prueban los hechos vinculados con la imputación, responsabilidad, pena o medida de seguridad y reparación civil. No requieren prueba los hechos notorios, imposibles o ya decididos, ni los conocimientos comunes, leyes naturales o la ley interna vigente; las partes pueden acordar y registrar en acta que un hecho no requiere prueba.
Durante el juicio de Juan, la defensa y la Fiscalía acuerdan registrar en el acta que la fecha del feriado es un hecho notorio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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