Código Procesal Penal
Artículo 154: Efectos de la nulidad
Ver todos los artículos1. La nulidad de un acto anula todos los efectos o actos consecutivos que dependen de él. El Juez precisará los actos dependientes que son anulados. 2. Los defectos deberán ser subsanados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando su error o cumpliendo el acto omitido. 3. La declaración de nulidad conlleva la regresión del proceso al estado e instancia en que se ha cumplido el acto nulo. Sin embargo, no se podrá retraer el proceso a etapas ya precluidas salvo en los casos en que así correspondiere de acuerdo con las normas del recurso de apelación o de casación. 4. La declaración de nulidad de actuaciones realizadas durante la Investigación Preparatoria, no importará la reapertura de ésta. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la etapa intermedia.
La nulidad de un acto alcanza sus efectos y actos posteriores dependientes, según determine el juez. El defecto se corrige repitiendo el acto, rectificando el error o cumpliendo lo omitido; el proceso retorna a ese momento, sin reabrir etapas cerradas, la investigación ni retrotraer el juicio oral.
El juez anula una declaración obtenida irregularmente, elimina las pruebas que dependían de ella y ordena repetir solo el acto corregible.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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