Código Procesal Penal
Artículo 153: Saneamiento
Ver todos los artículos1. Los defectos deberán ser saneados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo con el acto omitido, de oficio o a instancia del interesado. 2. Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no puede retrotraerse el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente previstos por este Código.
Los defectos deben corregirse, cuando sea posible, renovando el acto, rectificando el error o realizando lo omitido, por iniciativa propia o a pedido del interesado. Esta corrección no puede devolver el proceso a etapas ya cerradas, salvo que el Código lo permita expresamente.
Al advertir un error corregible en una diligencia, la fiscalía la repite, pero no puede reabrir una etapa ya concluida sin autorización expresa del Código.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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