Código Procesal Penal
Artículo 152: Convalidación
Ver todos los artículos1. Salvo los casos de defectos absolutos, los vicios quedarán convalidados en los siguientes casos: a) Cuando el Ministerio Público o los demás sujetos procesales no hayan solicitado oportunamente su saneamiento; b) Cuando quienes tengan derecho a impugnarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto; c) Si, no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin respecto de los interesados o si el defecto no ha afectado los derechos y las facultades de los intervinientes. 2. El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso ni perjudique la intervención de los interesados.
Salvo los defectos absolutos, un vicio queda convalidado si no se pide oportunamente corregirlo, si quien podía impugnarlo acepta sus efectos, o si cumplió su finalidad sin afectar derechos ni facultades. Tampoco procede corregirlo cuando la irregularidad no cambia el desarrollo del proceso ni perjudica la intervención de los interesados.
Pedro no cuestiona a tiempo una notificación irregular, pero esta cumple su finalidad y no perjudica su participación; por eso el vicio queda convalidado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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