Código Procesal Penal
Artículo 142: Regulación
Ver todos los artículos1. Las actuaciones procesales se practican puntualmente en el día y hora señalados, sin admitirse dilación. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, los plazos de la actividad procesal regulados por este Código son por días, horas y el de la distancia. Se computan según el calendario común.
Las actuaciones procesales deben realizarse exactamente el día y la hora fijados, sin retrasos. Los plazos del proceso pueden medirse en días, horas o por distancia, y se cuentan usando el calendario común.
El juzgado cita a Ana el lunes a las diez y, si le concede tres días para presentar un escrito, cuenta ese plazo según el calendario común.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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