Código Procesal Penal
Artículo 141: Recomposición de expedientes
Ver todos los artículos1. Si no existe copia de los documentos, el Fiscal o el Juez, luego de constatar el contenido del acto faltante, ordenará poner los hechos en conocimiento del órgano disciplinario competente, y dispondrá -de oficio o a pedido de parte- su recomposición, para lo cual recibirá las pruebas que evidencien su preexistencia y su contenido. 2. Cuando sea imposible obtener copia de una actuación procesal, se dispondrá la renovación del acto, prescribiendo el modo de realizarla. 3. Si aparece el expediente, será agregado al rehecho.
Si no existen copias, el fiscal o juez verifica el contenido del acto, informa al órgano disciplinario competente y ordena reconstruirlo, por iniciativa propia o a pedido de una parte, con las pruebas disponibles. Si no puede obtenerse una copia, ordena repetir la actuación indicando cómo hacerlo; si aparece el expediente original, lo incorpora al reconstruido.
Al perderse el expediente de Ana, el juez recibe sus documentos, ordena reconstruirlo y luego incorpora el original cuando aparece.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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