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Código Procesal Penal

Artículo 140: Reemplazo de los originales faltantes por copias

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Texto literal del artículo

1. Cuando, por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el expediente, o el original de las disposiciones y resoluciones o de otros actos procesales necesarios, la copia certificada tendrá el valor del original y será insertado en el lugar en que debería encontrarse el original. 2. Con tal fin, el Fiscal o el Juez, según el caso, incluso de oficio, ordenará, a quien tenga la copia, entregarla a la Secretaría, sin perjuicio del derecho de obtener gratuitamente otra copia certificada. 3. La reposición también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos del Ministerio Público o del Poder Judicial.

Resumen breve

Cuando se destruye, pierde o sustrae un expediente, una resolución u otro acto procesal necesario, la copia certificada vale como el original y se incorpora en su lugar. El fiscal o juez puede ordenar que quien tenga esa copia la entregue a la Secretaría, y también pueden usarse los archivos informáticos del Ministerio Público o del Poder Judicial.

Ejemplo cotidiano

Al perderse el expediente de Rosa, el juez ordena a Carlos entregar su copia certificada, que se incorpora al proceso como el original.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.