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Código Procesal Penal

Artículo 139: Prohibición de publicación de la actuación procesal

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Texto literal del artículo

1. Está prohibida la publicación de las actuaciones procesales realizadas cuando se está desarrollando la Investigación Preparatoria o la Etapa Intermedia. Asimismo, está prohibida la publicación, incluso parcial, de las actuaciones del juicio oral cuando se producen en los supuestos de privacidad de la audiencia. 2. Está prohibida la publicación de las generales de Ley y de imágenes de testigos o víctimas menores de edad, salvo que el Juez, en interés exclusivo del menor, permita la publicación. 3. Cuando los sujetos procesales y demás participantes en las actuaciones procesales infrinjan esta prohibición, el Fiscal o el Juez, según el caso, están facultados a imponerles una multa y ordenar, de ser posible, el cese de la publicación indebida. Rige, en lo pertinente los artículos 110 y 111 del Código Procesal Civil.

Resumen breve

Se prohíbe publicar actuaciones de la Investigación Preparatoria y la Etapa Intermedia, así como las de un juicio oral a puerta cerrada. También está prohibido difundir datos o imágenes de testigos o víctimas menores, salvo autorización judicial en su exclusivo interés; el Fiscal o el Juez pueden imponer multas y ordenar el cese.

Ejemplo cotidiano

Carlos publica en redes la declaración de una víctima menor durante la investigación, y el Fiscal puede multarlo y ordenar que retire la publicación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.