Código Procesal Penal
Artículo 138: Obtención de copias
Ver todos los artículos1. Los sujetos procesales están facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Policía. De dicha solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en que se interpone. Las copias solicitadas son otorgadas en forma física o digitalizada; para este último caso, su emisión es gratuita. (*) Numeral modificado por el artículo único de la Ley N° 32068, publicada el 21 de junio de 2024. 2. El Ministerio Público, cuando sea necesario para el cumplimiento de la Investigación Preparatoria, está facultado para obtener de otro Fiscal o del Juez copia de las actuaciones procesales relacionadas con otros procesos e informaciones escritas de su contenido. 3. Si el estado de la causa no lo impide, ni obstaculiza su normal prosecución, siempre que no afecte irrazonablemente derechos fundamentales de terceros, el Fiscal o el Juez podrán ordenar la expedición de copias, informes o certificaciones que hayan sido pedidos mediante solicitud motivada por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlos.
Quienes intervienen pueden pedir en cualquier momento copias simples o certificadas de expedientes, diligencias iniciales y actuaciones policiales. La autoridad responsable decide; las copias digitales son gratuitas. Ministerio Público puede obtener copias de procesos; fiscal o juez puede expedir copias a autoridades o particulares con interés legítimo, sin perjudicar proceso ni derechos fundamentales de terceros.
Rosa, investigada en una fiscalía de Lima, pide una copia digital gratuita de su expediente y la autoridad a cargo la entrega.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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