Código Procesal Penal
Artículo 137: Traslados, remisión y resolución sobre la formación del expediente judicial
Ver todos los artículos1. Formado el expediente judicial, se pondrá en Secretaría a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días para su revisión, eventual solicitud de copias, simples o certificadas, y, en su caso, para instar la incorporación de alguna pieza de las contempladas en el artículo anterior o la exclusión de una que no corresponda incorporar. De esta última solicitud se correrá traslado a las demás partes por igual plazo. 2. El Juez resolverá, dentro del segundo día de culminado el plazo anterior, mediante auto inimpugnable, la solicitud de incorporación o exclusión de piezas procesales. 3. Vencido este trámite, las actuaciones diversas de las previstas en el artículo 136 serán devueltas al Ministerio Público.
Formado el expediente, la Secretaría lo pone cinco días a disposición del Ministerio Público y las partes para pedir copias o incorporar/excluir piezas; la solicitud se comunica por igual plazo. El juez decide al segundo día, sin impugnación, y devuelve al Ministerio Público las actuaciones ajenas al artículo 136.
En la investigación contra Rosa Quispe, la Secretaría exhibe el expediente cinco días; luego, el juez decide al segundo día, sin apelación, qué piezas incorporar y devuelve las restantes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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