Código Procesal Penal
Artículo 136: Contenido del Expediente Judicial
Ver todos los artículos1. Una vez que se dicta el auto de citación a juicio, el Juez Penal ordenará formar el respectivo Expediente Judicial. En este Expediente se anexarán: a) Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b) Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c) Las actas referidas a la actuación de prueba anticipada; d) Los informes periciales y los documentos; e) Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que las sustentan; f) Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como -de ser el caso- las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. 2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará todo lo relacionado con la formación, custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo del expediente judicial. Podrá disponer la utilización de los sistemas tecnológicos que se consideren necesarios para el registro, archivo, copia, transcripción y seguridad del expediente.
Tras la citación a juicio, el juez penal debe formar el expediente con actuaciones penales y civiles, actas irrepetibles, declaraciones del imputado, prueba anticipada, pericias, documentos y resoluciones. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial regula su custodia, traslado y archivo, y puede disponer sistemas tecnológicos para registrarlo, copiarlo y protegerlo.
Tras citar a juicio a Rosa Quispe, el juez penal formó el expediente judicial incorporando las pericias, documentos, declaraciones y actas irreproducibles reunidas durante la investigación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe