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Código Procesal Penal

Artículo 135: Requerimientos del Fiscal

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Texto literal del artículo

1. Los requerimientos que el Fiscal formula al Juez de la Investigación Preparatoria deben acompañarse con el expediente original o con las copias certificadas correspondientes, según la investigación esté concluida o no, o en todo caso si la remisión del expediente original no producirá retraso grave o perjuicio a las partes y a la investigación. 2. El Fiscal de la Nación emitirá las directivas e instrucciones necesarias para garantizar y uniformizar la presentación de las actuaciones que deben acompañar los requerimientos fiscales al Juez de la Investigación Preparatoria, cuando la investigación no esté concluida.

Resumen breve

El Fiscal debe acompañar cada requerimiento al Juez de la Investigación Preparatoria con el expediente original o las copias certificadas correspondientes, según la investigación haya terminado o continúe. Puede enviar el original si hacerlo no causa un retraso grave ni perjudica a las partes o la investigación; la Fiscalía de la Nación fija directivas para uniformar estos documentos.

Ejemplo cotidiano

El fiscal Luis presenta una solicitud durante la investigación de Rosa y adjunta copias certificadas, porque enviar el expediente original retrasaría gravemente el caso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.