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Código Procesal Penal

Artículo 134: Contenido del Expediente Fiscal

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Texto literal del artículo

1. El Fiscal, con motivo de su actuación procesal, abrirá un expediente para la documentación de las actuaciones de la investigación. Contendrá la denuncia, el Informe Policial de ser el caso, las diligencias de investigación que hubiera realizado o dispuesto ejecutar, los documentos obtenidos, los dictámenes periciales realizados, las actas y las disposiciones y providencias dictadas, los requerimientos formulados, las resoluciones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria, así como toda documentación útil a los fines de la investigación. 2. El Fiscal de la Nación reglamentará todo lo relacionado con la formación, custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo de las actuaciones del Ministerio Público en su función de investigación del delito. Podrá disponer la utilización de los sistemas tecnológicos que se consideren necesarios para el registro, archivo, copia, transcripción y seguridad del expediente.

Resumen breve

El fiscal debe abrir un expediente para registrar la investigación, incluyendo la denuncia, diligencias, documentos, peritajes, actas, decisiones, solicitudes, resoluciones judiciales y cualquier información útil. El Fiscal de la Nación regula cómo se forman, custodian, conservan, trasladan, reconstruyen y archivan esos expedientes, y puede autorizar sistemas tecnológicos para protegerlos y registrarlos.

Ejemplo cotidiano

Tras la denuncia de Rosa Quispe por estafa, el fiscal abre un expediente, incorpora el informe policial y pericias, y lo conserva bajo reglas de custodia del Fiscal de la Nación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.