Código Procesal Penal
Artículo 133: Exhortos a autoridades extranjeras
Ver todos los artículos1. Los requerimientos dirigidos a jueces, fiscales o autoridades extranjeras se efectuarán por exhortos y serán diligenciados en la forma establecida por los Tratados y costumbres internacionales o, en su defecto, por este Código y las demás Leyes del país. 2. Por medio de la Fiscalía de la Nación o, en su caso, de la Corte Suprema de Justicia, se canalizarán las comunicaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, cuando corresponda las tramitará por la vía diplomática. 3. En casos de urgencia podrán dirigirse comunicaciones a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, anticipando el exhorto o la contestación a un requerimiento, sin perjuicio de que, con posterioridad, se formalice la gestión, según lo previsto en los numerales anteriores.
Los pedidos dirigidos a jueces, fiscales o autoridades extranjeras deben enviarse mediante exhortos (solicitudes oficiales), siguiendo tratados internacionales o, si no existen, este Código y las leyes peruanas. La Fiscalía de la Nación o la Corte Suprema los remite a Relaciones Exteriores; en una urgencia, puede comunicarse directamente con la autoridad extranjera y formalizar después el exhorto.
Ante una urgencia, la fiscal Ana comunica directamente a un juez chileno una diligencia y luego formaliza el exhorto por Relaciones Exteriores.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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