Código Procesal Penal
Artículo 143: Cómputo
Ver todos los artículosLos plazos se computarán: 1. Cuando son por horas, desde el instante en que se produjo el acto procesal, incluyendo las horas del día inhábil, salvo expresa disposición contraria de la Ley. 2. Cuando son por días, a partir del día siguiente hábil de conocido el mandato o de notificado con él. 3. Sólo se computará los días inhábiles tratándose de medidas coercitivas que afectan la libertad personal y cuando la Ley lo permita. 4. Salvo lo dispuesto en el numeral 3) para el caso de medidas coercitivas que afectan la libertad personal, cuando un plazo venza en día inhábil, se prorroga de pleno derecho al día siguiente hábil. 5. Los plazos comunes se computarán desde el día siguiente hábil de la última notificación.
Plazos horarios: desde el acto, incluso horas inhábiles; diarios: desde el siguiente hábil a la notificación o conocimiento del mandato. Los inhábiles solo cuentan en coerción sobre libertad personal o cuando la ley lo permite; otros vencidos pasan al hábil siguiente y los comunes rigen tras la última notificación.
A Rosa le notifican el lunes un plazo de tres días, que empieza el martes y vence el jueves, salvo que ese día sea inhábil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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