MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Penal

Artículo 130: Constancia

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las citaciones y notificaciones se hará constar por escrito.

Resumen breve

Quien realiza las diligencias para citar o notificar debe dejar constancia escrita de su resultado. Esto permite registrar formalmente si esas actuaciones se efectuaron y cuál fue su resultado.

Ejemplo cotidiano

Después de intentar notificar a Rosa en su domicilio, el funcionario registra por escrito que no la encontró.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.