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Código Procesal Penal

Artículo 129: Citaciones

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Texto literal del artículo

1. Las víctimas, testigos, peritos, intérpretes y depositarios, podrán ser citados por medio de la Policía o por el personal oficial de la Fiscalía o del órgano jurisdiccional, según las directivas que sobre el particular dicte el órgano de gobierno respectivo. 2. En caso de urgencia podrán ser citados verbalmente, por teléfono, por correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación, de lo que se hará constar en autos. 3. Los militares y policías en situación de actividad serán citados por conducto del superior jerárquico respectivo, salvo disposición contraria de la Ley. 4. El respectivo Reglamento de Citaciones, dictado por la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les respecta, establecerá las precisiones que correspondan.

Resumen breve

Las víctimas, testigos, peritos, intérpretes y depositarios pueden ser citados por la Policía, la Fiscalía o el órgano jurisdiccional. En casos urgentes, la citación puede hacerse verbalmente o por teléfono, correo electrónico, fax, telegrama u otro medio, dejando constancia; los militares y policías activos deben ser citados mediante su superior jerárquico, salvo que la ley disponga otra cosa.

Ejemplo cotidiano

En una investigación urgente, la fiscalía envía un correo electrónico a Rosa, testigo, y deja constancia de la citación en el expediente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.