Código Procesal Penal
Artículo 128: Notificación por edictos
Ver todos los artículosCuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal o página web de la Institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo. La Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin perjuicio de la reglamentación de este artículo, podrán disponer, en el ámbito que les respecta, que se publiquen, en el Diario Oficial, listas de personas requeridas por la justicia.
Si se desconoce el paradero del destinatario, la resolución se publica mediante edicto en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o en el portal web institucional, sin excluir otras medidas de búsqueda. La Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueden publicar en el Diario Oficial listas de personas requeridas por la justicia.
Como nadie conoce el paradero de Rosa, el juzgado publica la resolución que debe recibir en el Diario Oficial o en el portal institucional.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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