Código Procesal Penal
Artículo 127: Notificación
Ver todos los artículos1. Las disposiciones y las resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, por medio físico o electrónico, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor. (*) Numeral modificado por el artículo único de la Ley N° 32068, publicada el 21 de junio de 2024. 2. La primera notificación al imputado detenido o preso será efectuada en el primer centro de detención donde fue conducido, mediante la entrega de copia a la persona, o si no es posible el Director del Establecimiento informará inmediatamente al detenido o preso con el medio más rápido. 3. Salvo que el imputado no detenido haya fijado domicilio procesal, la primera notificación se hará personalmente, entregándole una copia, en su domicilio real o centro de trabajo. 4. Si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 5. Cuando la notificación deba practicarse por medio de lectura, se leerá el contenido de la resolución y si el interesado solicita copia se le entregará. 6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los reglamentos respectivos que dictarán la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les corresponda, sin contravenir las disposiciones vigentes. (*) Numeral modificado por el artículo único de la Ley N° 32068, publicada el 21 de junio de 2024.
Las resoluciones deben notificarse física o electrónicamente dentro de las 24 horas de dictadas, salvo plazo menor. La primera notificación al detenido se entrega en su primer centro de detención; al no detenido, personalmente en su domicilio real o trabajo, salvo domicilio procesal. Con defensor o apoderado, solo se les notifica a ellos, salvo excepción legal.
El fiscal dicta una resolución el lunes y debe notificársela a Rosa por correo electrónico antes del martes, salvo que haya fijado un plazo menor.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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