MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Penal

Artículo 131: Defecto de la notificación

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

1. Siempre que cause efectiva indefensión, la notificación no surtirá efecto cuando: a) Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada; b) La disposición o la resolución haya sido notificada en forma incompleta; c) En la diligencia no conste la fecha o, cuando corresponda, la fecha de entrega de la copia; d) Si en la copia entregada falta la firma de quien ha efectuado la notificación. 2. El vicio en la notificación se convalida si el afectado procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la disposición o resolución, o si ésta, no obstante carecer de un requisito formal, ha cumplido su finalidad.

Resumen breve

Una notificación no produce efectos si causa indefensión efectiva y contiene un error de identidad, está incompleta, omite la fecha correspondiente o carece de la firma del notificador. El defecto se corrige si la persona demuestra que conoció oportunamente la decisión o si, pese a la formalidad omitida, la notificación cumplió su finalidad.

Ejemplo cotidiano

A Rosa le entregaron una resolución sin fecha, pero presentó oportunamente su respuesta y demostró que conocía su contenido.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.