Código Procesal Penal
Artículo 13: Desistimiento
Ver todos los artículos1. El actor civil podrá desistirse de su pretensión de reparación civil hasta antes del inicio de la Etapa Intermedia del proceso. Ello no perjudica su derecho a ejercerlo en la vía del proceso civil. 2. El desistimiento genera la obligación del pago de costas.
El actor civil puede retirar su pedido de reparación civil hasta antes de que empiece la etapa intermedia del proceso penal. Esto no le impide reclamar la reparación ante un juzgado civil, pero debe pagar las costas del proceso (gastos procesales).
Antes de la etapa intermedia, Rosa retira su pedido de reparación civil, puede reclamarlo en un proceso civil, pero debe pagar las costas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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