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Código Procesal Penal

Artículo 14: Transacción

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Texto literal del artículo

1. La acción civil derivada del hecho punible podrá ser objeto de transacción. 2. Una vez que la transacción se formalice ante el Juez de la Investigación Preparatoria, respecto de la cual no se permite oposición del Ministerio Público, el Fiscal se abstendrá de solicitar reparación civil en su acusación.

Resumen breve

La reclamación de dinero por los daños causados por un delito puede acordarse mediante una transacción. Cuando el acuerdo se formaliza ante el Juez de la Investigación Preparatoria, el Ministerio Público no puede oponerse y el fiscal debe dejar de pedir reparación civil en su acusación.

Ejemplo cotidiano

Después de un delito, Rosa y Luis acuerdan una compensación y formalizan el pacto ante el Juez de la Investigación Preparatoria, por lo que el fiscal no solicita reparación civil.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.