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Código Procesal Penal

Artículo 12: Ejercicio alternativo y accesoriedad

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Texto literal del artículo

1. El perjudicado por el delito podrá ejercer la acción civil en el proceso penal o ante el Orden Jurisdiccional Civil. Pero una vez que se opta por una de ellas, no podrá deducirla en la otra vía jurisdiccional. 2. Si la persecución penal no pudiese proseguir, ya sea que se disponga la reserva del proceso o se suspenda por alguna consideración legal, la acción civil derivada del hecho punible podrá ser ejercida ante el Orden Jurisdiccional Civil. 3. La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda.

Resumen breve

La persona perjudicada puede reclamar la reparación civil dentro del proceso penal o ante el juez civil, pero al elegir una vía ya no puede reclamarla en la otra. Si la persecución penal se reserva o suspende, puede acudir al juez civil; además, una absolución o sobreseimiento no impide que el órgano penal resuelva la reparación civil válidamente solicitada.

Ejemplo cotidiano

Rosa reclama daños en el proceso penal contra Luis y, tras elegir esa vía, ya no puede presentar el mismo reclamo ante un juez civil.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.