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Código Procesal Penal

Artículo 11: Ejercicio y contenido

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Texto literal del artículo

1. El ejercicio de la acción civil derivada del hecho punible corresponde al Ministerio Público y, especialmente, al perjudicado por el delito. Si el perjudicado se constituye en actor civil, cesa la legitimación del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso. 2. Su ámbito comprende las acciones establecidas en el artículo 93 del Código Penal e incluye, para garantizar la restitución del bien y, siempre que sea posible, la declaración de nulidad de los actos jurídicos que correspondan, con citación de los afectados.

Resumen breve

El Ministerio Público y, especialmente, la persona perjudicada pueden ejercer la acción civil derivada del delito. Cuando la persona perjudicada se constituye en actor civil, el Ministerio Público deja de intervenir en la reparación civil; esta puede incluir la restitución del bien y, si es posible, la nulidad de actos jurídicos, citando a los afectados.

Ejemplo cotidiano

Después de que Rosa se constituye en actora civil por el robo de su automóvil, el Ministerio Público deja de intervenir en la reparación económica.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.