Código Procesal Penal
Artículo 10: Indicios de delitos en proceso extra-penal
Ver todos los artículos1. Cuando en la sustanciación de un proceso extra-penal aparezcan indicios de la comisión de un delito de persecución pública, el Juez, de oficio o a pedido de parte, comunicará al Ministerio Público para los fines consiguientes. 2. Si el Fiscal luego de las primeras diligencias decide continuar con la Investigación Preparatoria lo comunicará al Juez extra-penal, quien suspenderá el proceso, siempre que considere que la sentencia penal puede influir en la resolución que le corresponde dictar.
Si en un proceso no penal aparecen indicios de un delito perseguible públicamente, el juez debe informar al Ministerio Público, de oficio o a pedido de parte. Si el fiscal continúa la investigación preparatoria tras las primeras diligencias, debe comunicarlo al juez, quien suspenderá el proceso no penal si considera que la sentencia penal puede influir en su decisión.
En un juicio civil, Rosa presenta documentos que sugieren un delito; el juez informa al fiscal y, si este continúa investigando, suspende el caso porque la sentencia penal podría influir.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe