Código Procesal Penal
Artículo 9: Recurso de Apelación
Ver todos los artículos1. Contra el auto expedido por el Juez de la Investigación Preparatoria procede recurso de apelación. 2. Concedido el recurso de apelación, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, antes de la elevación del recurso a la Sala Penal Superior, que dentro del quinto día se agreguen a los actuados formados en sede judicial las copias certificadas pertinentes del expediente fiscal. Si transcurre el plazo sin que se haya agregado las copias correspondientes, el Juez inmediatamente elevará los actuados a la Sala Penal Superior, la que sin perjuicio de poner este hecho en conocimiento del Fiscal Superior instará al Fiscal Provincial para que complete el cuaderno de apelación.
Se puede apelar el auto dictado por el Juez de la Investigación Preparatoria. Una vez concedida la apelación, deben agregarse en cinco días las copias certificadas pertinentes del expediente fiscal; si no llegan, el juez elevará inmediatamente el caso y la Sala Penal Superior pedirá al Fiscal Provincial completar el expediente.
María apela un auto y, aunque no llegan las copias fiscales en cinco días, el juez envía el caso a la Sala Penal Superior.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe