Código Procesal Penal
Artículo 124: Error material, aclaración y adición
Ver todos los artículos1. El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución. 2. En cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto. 3. Dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración o la adición de los pronunciamientos. La solicitud suspenderá el término para interponer los recursos que procedan.
El juez puede corregir en cualquier momento errores materiales o numéricos, y aclarar términos oscuros, ambiguos o contradictorios, o completar un punto controvertido omitido, sin cambiar lo decidido. Las partes tienen tres días desde la notificación para pedir aclaración o adición; esa solicitud suspende el plazo para presentar recursos.
Luego de recibir la resolución, Rosa pidió al juez aclarar una frase ambigua dentro de tres días, suspendiendo el plazo para impugnarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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