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Código Procesal Penal

Artículo 125: Firma

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Texto literal del artículo

1. Sin perjuicio de disposiciones especiales y de las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones serán firmadas por los jueces o por los miembros del Juzgado o de la Sala en que actuaron. 2. La falta de alguna firma, fuera de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, provocará la ineficacia del acto, salvo que la resolución no se haya podido firmar por un impedimento invencible surgido después de haber participado en la deliberación y votación.

Resumen breve

Las resoluciones deben llevar la firma de los jueces o de los miembros del juzgado o sala que participaron. Sin esa firma, el acto no produce efectos, salvo que el firmante haya tenido un impedimento invencible después de intervenir en la deliberación y votación.

Ejemplo cotidiano

La jueza Rosa participa y vota una resolución, pero fallece antes de firmarla; la falta de firma no la invalida por ese impedimento invencible.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.