Código Procesal Penal
Artículo 123: Resoluciones judiciales
Ver todos los artículos1. Las Resoluciones judiciales, según su objeto son decretos, autos y sentencias. Salvo los decretos, deben contener la exposición de los hechos debatidos, el análisis de la prueba actuada, la determinación de la Ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y expreso. 2. Los decretos se dictan sin trámite alguno. Los autos se expiden, siempre que lo disponga este Código, previa audiencia con intervención de las partes. Las sentencias se emiten según las reglas previstas en este Código.
Las resoluciones judiciales pueden ser decretos, autos o sentencias. Salvo los decretos, deben explicar los hechos, analizar las pruebas, indicar la ley aplicable y expresar claramente la decisión; los decretos se dictan sin trámite, los autos requieren audiencia cuando el Código lo ordena y las sentencias siguen sus reglas específicas.
El juez emite un decreto sin audiencia y, cuando el Código lo exige, convoca a Rosa y Luis antes de dictar un auto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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