MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Penal

Artículo 123: Resoluciones judiciales

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

1. Las Resoluciones judiciales, según su objeto son decretos, autos y sentencias. Salvo los decretos, deben contener la exposición de los hechos debatidos, el análisis de la prueba actuada, la determinación de la Ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y expreso. 2. Los decretos se dictan sin trámite alguno. Los autos se expiden, siempre que lo disponga este Código, previa audiencia con intervención de las partes. Las sentencias se emiten según las reglas previstas en este Código.

Resumen breve

Las resoluciones judiciales pueden ser decretos, autos o sentencias. Salvo los decretos, deben explicar los hechos, analizar las pruebas, indicar la ley aplicable y expresar claramente la decisión; los decretos se dictan sin trámite, los autos requieren audiencia cuando el Código lo ordena y las sentencias siguen sus reglas específicas.

Ejemplo cotidiano

El juez emite un decreto sin audiencia y, cuando el Código lo exige, convoca a Rosa y Luis antes de dictar un auto.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.