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Código Procesal Penal

Artículo 122: Actos del Ministerio Público

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Texto literal del artículo

1. El Ministerio Público, en el ámbito de su intervención en el proceso, dicta Disposiciones y Providencias, y formula Requerimientos. 2. Las Disposiciones se dictan para decidir: a) el inicio, la continuación o el archivo de las actuaciones; b) la conducción compulsiva de un imputado, testigo o perito, cuando pese a ser emplazado debidamente durante la investigación no cumple con asistir a las diligencias de investigación; c) la intervención de la Policía a fin de que realice actos de investigación; d) la aplicación del principio de oportunidad; y, e) toda otra actuación que requiera expresa motivación dispuesta por la Ley. 3. Las Providencias se dictan para ordenar materialmente la etapa de investigación. 4. Los Requerimientos se formulan para dirigirse a la autoridad judicial solicitando la realización de un acto procesal. 5. Las Disposiciones y los Requerimientos deben estar motivados. En el caso de los requerimientos, de ser el caso, estarán acompañados de los elementos de convicción que lo justifiquen. 6. Rige, en lo pertinente, el artículo 127.

Resumen breve

El Ministerio Público emite disposiciones para iniciar, continuar o archivar investigaciones, obligar a comparecer a imputados, testigos o peritos debidamente citados que no asisten, pedir intervención policial o aplicar el principio de oportunidad. Dicta providencias para ordenar la investigación y requerimientos al juez, siempre motivados (con razones claras) y, si corresponde, sustentados con elementos de convicción.

Ejemplo cotidiano

La fiscal Rosa cita debidamente a Juan como testigo y, como no asiste a la diligencia, dispone que la Policía lo conduzca.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.