Código Procesal Penal
Artículo 121: Invalidez del acta
Ver todos los artículos1. El acta carecerá de eficacia sólo si no existe certeza sobre las personas que han intervenido en la actuación procesal, o si faltare la firma del funcionario que la ha redactado. 2. La omisión en el acta de alguna formalidad sólo la privará de sus efectos, o tornará invalorable su contenido, cuando ellas no puedan ser suplidas con certeza sobre la base de otros elementos de la misma actuación o actuaciones conexas, o no puedan ser reproducidas con posterioridad y siempre que provoquen un agravio específico e insubsanable a la defensa del imputado o de los demás sujetos procesales.
El acta solo pierde eficacia cuando no hay certeza sobre quiénes participaron o falta la firma del funcionario que la redactó. Omitir otra formalidad solo produce esa consecuencia si no puede corregirse con otros elementos, no puede repetirse después y causa un perjuicio concreto e imposible de reparar a la defensa.
El acta de la declaración de Rosa seguirá siendo válida si omitió una formalidad, pero otros documentos permiten confirmar el dato sin perjudicar su defensa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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