Código Procesal Penal
Artículo 119: Interrogatorio
Ver todos los artículos1. Las personas que sean interrogadas deberán responder de viva voz y sin consultar notas ni documentos, con excepción de los peritos y de quienes sean autorizados para ello, incluso los imputados, en razón de sus condiciones o de la naturaleza de los hechos o circunstancias del proceso. 2. El declarante será invitado a manifestar cuanto conozca sobre el asunto de que se trate y después, si es necesario, se le interrogará. Las preguntas que se le formulen no serán impertinentes, capciosas ni sugestivas.
Quien declare debe responder de viva voz y sin consultar notas o documentos. Se permite una excepción para peritos y personas autorizadas por sus condiciones o por la naturaleza del caso; primero pueden contar lo que saben y luego responder preguntas que no sean impertinentes, capciosas ni sugestivas.
Durante una investigación, Rosa relata libremente lo ocurrido y luego responde preguntas claras, sin leer apuntes, mientras el perito autorizado consulta sus documentos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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