Código Procesal Penal
Artículo 119-A: Audiencia
Ver todos los artículos1. La presencia física del imputado es obligatoria en la audiencia del juicio, conforme al inciso 1) del artículo 356, así como en aquellos actos procesales dispuestos por ley. 2. Excepcionalmente, a pedido del fiscal, del imputado o por disposición del juez, podrá utilizarse el método de videoconferencia en casos que el imputado se encuentre privado de su libertad y su traslado al lugar de la audiencia encuentre dificultades por la distancia o porque exista peligro de fuga. (*) Artículo incorporado por el artículo 4 de la Ley N° 30076, publicada el 19 de agosto de 2013.
El imputado debe asistir físicamente al juicio y a los actos procesales que la ley señale. Excepcionalmente, el fiscal, el imputado o el juez pueden solicitar o disponer una videoconferencia cuando está privado de libertad y su traslado sea difícil por la distancia o exista peligro de fuga.
Pedro, detenido lejos del juzgado y con riesgo de fuga, participa por videoconferencia en su audiencia, porque el fiscal lo solicita y el juez lo dispone.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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