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Código Procesal Penal

Artículo 118: Juramento

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Texto literal del artículo

1. Cuando se requiera juramento, se recibirá según las creencias de quien lo hace, después de instruirlo sobre la sanción que se haría acreedor por la comisión del delito contra la Administración de Justicia. El declarante prometerá decir la verdad en todo cuanto sepa y se le pregunte. 2. Si el declarante se niega a prestar juramento en virtud de creencias religiosas o ideológicas, se le exigirá promesa de decir la verdad, con las mismas advertencias del párrafo anterior.

Resumen breve

Al recibir una declaración, se toma juramento conforme a las creencias de quien declara, luego de advertirle la sanción por cometer un delito contra la Administración de Justicia; debe prometer decir la verdad. Si rechaza jurar por motivos religiosos o ideológicos, debe hacer esa misma promesa y recibir las mismas advertencias.

Ejemplo cotidiano

Durante su declaración, Rosa rechaza jurar por motivos religiosos, pero promete decir la verdad después de conocer la sanción por mentir.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.