Código Procesal Penal
Artículo 109: Facultades del querellante particular
Ver todos los artículos1. El querellante particular está facultado para participar en todas las diligencias del proceso, ofrecer prueba de cargo sobre la culpabilidad y la reparación civil, interponer recursos impugnatorios referidos al objeto penal y civil del proceso, y cuantos medios de defensa y requerimientos en salvaguarda de su derecho. 2. El querellante particular podrá intervenir en el procedimiento a través de un apoderado designado especialmente a este efecto. Esta designación no lo exime de declarar en el proceso.
El querellante particular puede participar en todas las diligencias, presentar pruebas sobre la culpabilidad y la reparación civil, impugnar decisiones sobre esos asuntos y formular defensas o pedidos para proteger sus derechos. Puede actuar mediante un apoderado designado especialmente, pero debe declarar personalmente durante el proceso.
Rosa participa en las diligencias, presenta pruebas y designa a Pedro como apoderado, aunque debe declarar personalmente ante la autoridad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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