Código Procesal Penal
Artículo 108: Requisitos para constituirse en querellante particular
Ver todos los artículos1. El querellante particular promoverá la acción de la justicia mediante querella. 2. El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: a) La identificación del querellante y, en su caso, de su representante, con indicación en ambos casos de su domicilio real y procesal, y de los documentos de identidad o de registro; b) El relato circunstanciado del hecho punible y exposición de las razones fácticas y jurídicas que justifican su pretensión, con indicación expresa de la persona o personas contra la que se dirige; c) La precisión de la pretensión penal y civil que deduce, con la justificación correspondiente; y, d) El ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes.
Para actuar como querellante particular, una persona debe presentar una querella con sus datos y domicilios, el relato detallado del delito, las razones de su reclamo y contra quién lo dirige. También debe precisar sus pedidos penal y civil, justificarlos y ofrecer pruebas; si falta algún requisito, la querella será inadmitida (no aceptada).
Rosa presenta una querella contra José, identifica sus domicilios, relata el delito, solicita una reparación civil y ofrece mensajes como prueba.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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