Código Procesal Penal
Artículo 107: Derechos del querellante particular
Ver todos los artículosEn los delitos de ejercicio privado de la acción penal, conforme al numeral 2 del artículo 1, el directamente ofendido por el delito podrá instar ante el órgano jurisdiccional, siempre conjuntamente, la sanción penal y pago de la reparación civil contra quien considere responsable del delito en su agravio.
En los delitos cuya acción penal es privada, la persona directamente ofendida puede acudir al órgano jurisdiccional (juzgado) contra quien considere responsable. Debe pedir conjuntamente la sanción penal y el pago de la reparación civil (compensación por el daño).
Rosa, directamente ofendida por un delito de acción privada, pide al juzgado que sancione a Luis y que le pague la reparación civil en el mismo pedido.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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