Código Procesal Penal
Artículo 106: Impedimento de acudir a la vía extra-penal
Ver todos los artículosLa constitución en actor civil impide que presente demanda indemnizatoria en la vía extrapenal. El actor civil que se desiste como tal antes de la acusación fiscal no está impedido de ejercer la acción indemnizatoria en la otra vía.
Quien se constituye como actor civil en un proceso penal no puede presentar después una demanda indemnizatoria por la vía extrapenal (fuera del proceso penal). Sin embargo, puede hacerlo si abandona esa condición antes de que el fiscal presente la acusación.
Rosa se constituye como actor civil, pero desiste antes de la acusación fiscal y luego demanda una indemnización ante un juzgado civil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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