Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo VIII: Interpretación de los derechos humanos y tratados internacionales
Ver todos los artículosEl contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos de los que el Perú es parte, así como las sentencias adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos en los procesos donde el Perú es parte. En caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, o de incompatibilidad entre decisiones de tribunales internacionales y del Tribunal Constitucional, los jueces preferirán la norma o decisión que más favorezca a la persona y sus derechos humanos. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 32153, publicada el 5 de noviembre de 2024.
Los jueces deben interpretar los derechos constitucionales conforme a la Declaración Universal, los tratados de derechos humanos vigentes para Perú y las sentencias de tribunales internacionales en casos donde Perú sea parte. Si existe incompatibilidad, deben aplicar la norma o decisión que proteja más a la persona.
En el proceso de Rosa, el juez elige la regla constitucional o internacional que brinda mayor protección a sus derechos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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