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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo IX: Aplicación supletoria e integración

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Texto literal del artículo

Solo en caso de vacío o defecto del presente código son de aplicación supletoria la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los códigos procesales afines a la materia discutida son de aplicación subsidiaria siempre y cuando no perjudiquen a las partes ni a los fines del proceso constitucional y solo ante la ausencia de otros criterios. PROCESOS DE HABEAS CORPUS, AMPARO,

Resumen breve

Ante un vacío o defecto del Código, pueden aplicarse de forma supletoria los criterios del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los códigos procesales relacionados pueden usarse subsidiariamente solo si no perjudican a las partes ni los fines del proceso constitucional, y cuando no existan otros criterios.

Ejemplo cotidiano

Al resolver el hábeas corpus de Rosa Quispe, el juez aplica jurisprudencia del Tribunal Constitucional para superar un vacío del Código Procesal Constitucional.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.