Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 1: Finalidad de los procesos
Ver todos los artículosLos procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Si luego de presentada la demanda, cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del presente código, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.
Estos procesos protegen derechos constitucionales individuales o colectivos: el juez puede restablecer la situación anterior a la violación o amenaza, o exigir el cumplimiento de un mandato legal o acto administrativo. Si la agresión cesa tras la demanda o se vuelve irreparable, declara fundada la demanda, fija sus alcances y ordena no repetirla, bajo las medidas coercitivas del artículo 27 y las responsabilidades correspondientes.
Rosa demanda a una municipalidad por bloquear su derecho; aunque retira la barrera después, el juez declara fundada la demanda y le ordena no repetir la conducta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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