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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 2: La demanda

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Texto literal del artículo

En los procesos de habeas corpus, la demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el juez o secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos. En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, la demanda se presenta por escrito y deberá contener cuando menos, los siguientes datos y anexos: 1) La designación del juez ante quien se interpone; 2) el nombre, identidad y domicilio procesal del demandante; 3) el nombre y domicilio del demandado; 4) la relación numerada de los hechos que hayan producido, o estén en vías de producir la agresión del derecho constitucional; 5) los derechos que se consideran violados o amenazados; 6) el petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; 7) la firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado. En ningún caso, la demanda podrá ser rechazada por el personal administrativo del juzgado o sala correspondiente. En los lugares donde predominan el quechua, el aimara y demás lenguas aborígenes, la demanda escrita o verbal podrá ser interpuesta en estos idiomas.

Resumen breve

El hábeas corpus admite demandas escritas o verbales, directas, por correo o medios electrónicos; la verbal solo requiere un acta y un breve relato de hechos. Amparo, hábeas data y cumplimiento exigen escrito con datos básicos, hechos, derechos, pedido y firmas; el personal no puede rechazarlo, y puede usarse una lengua aborigen predominante.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta verbalmente un hábeas corpus ante el juez y Luis entrega por escrito un amparo en quechua con sus hechos, pedido y firmas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.