Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 3: Turno
Ver todos los artículosEl inicio de los procesos constitucionales se sujetará a lo establecido para el turno en cada distrito judicial, salvo en los procesos de habeas corpus donde los jueces constitucionales se rigen por sus propias reglas de competencia. Si el demandante conoce, antes de demandar o durante el proceso, que el funcionario contra quien dirige la demanda ya no ocupa tal cargo, puede solicitar al juez que este no sea emplazado con la demanda.
Los procesos constitucionales se inician conforme al sistema de turno (asignación de casos) de cada distrito judicial, excepto el hábeas corpus, que sigue las reglas propias de competencia de los jueces constitucionales. Si el funcionario demandado dejó el cargo, el demandante puede pedir al juez que no lo emplace (notifique formalmente) con la demanda.
Rosa demanda a la Municipalidad de Cusco y, al saber que el exfuncionario ya dejó el cargo, solicita al juez que no lo emplace.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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